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Interes Policial
EN CONTRA DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSTITUCIONAL
25/02/2009
“Instalar una cámara de vídeo oculta en el interior de un vestuario no vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores.
- El Juzgado de Instrucción Número Dos de Murcia así lo considera.
- No es necesaria la autorización judicial previa para instalar una videocámara que vigile a los trabajadores en el interior del vestuario.
- No existe vulneración del derecho a la intimidad de los trabajadores.
- LOS SINDICATOS CONVOCAN UNA MANIFESTACIÓN FRENTE A LAS PUERTAS DEL JUZGADO EL 5 DE MARZO
Historia de una inadmisible chapuza de la Policía Nacional y Local y los disparates derivados
A raíz de una denuncia formulada por un miembro de la Policía Local de Murcia debido a una serie de presuntas manipulaciones y diversos trastornos que venía sufriendo en su propia taquilla ubicada en el interior de los vestuarios, la propia Jefatura de la Policía Local decidió unilateralmente, sin autorización judicial previa, y en coordinación con la Policía Nacional, la instalación de una cámara de vídeo oculta en el interior del vestuario del cuartel al que se hallaba adscrito el denunciante. Con el fin de esclarecer tales hechos, los mandos superiores de la Policía Local en dicho cuartel se encargaron durante varios días de grabar mediante una cámara fija en el interior del vestuario, colocada apuntando hacia la taquilla del denunciante, pero abarcando un campo de visión más amplio y una zona de paso permanente para todo usuario del vestuario.
Las imágenes que fueron grabadas, visionadas y seleccionadas previamente por la propia Policía Local durante los días en que fueron captadas, han sido posteriormente aportadas como prueba incriminatoria en el proceso judicial, resultando imputados seis miembros de la Policía Local adscritos al propio cuartel por un delito de coacciones.
Planteada la validez probatoria de tales imágenes, ante la más que probable vulneración del derecho constitucional a la intimidad, básicamente al ser tomadas en el interior de un lugar en que se ejercita la esfera privada de los trabajadores afectados; sin embargo el Juzgado de Instrucción ha considerado que tales imágenes no constituyen intromisión ilegítima alguna a tal derecho fundamental. Estima el Juzgado que para poder grabar las concretas imágenes que han sido aportadas al proceso, no era precisa la autorización judicial previa, por cuanto según se razona, tales imágenes sólo enfocan una parte concreta del vestuario donde ninguno de los usuarios del vestuario tiene por qué ver coartada su intimidad. Sin embargo, no parece ser este el criterio que el Tribunal Constitucional viene recogiendo sobre esta cuestión. En concreto, la Sentencia de 10 de abril de 2000, no ofrece lugar a dudas al respecto, y la instalación de tales medios en lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos resulta, a fortiori, lesiva en todo caso del derecho a la intimidad de los trabajadores, sin más consideraciones, por razones obvias.
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, relativa a la protección civil del derecho al honor, intimidad personal y propia imagen, matiza que está proscrita toda filmación sin autorización judicial cuando invada el ámbito del domicilio particular o se ejecute en espacios de privacidad de un local público, como son los servicios de WC o vestuarios del personal.
Paradójicamente, el propio Juzgado razona que para la validez y legalidad de tales filmaciones, éstas deben ser respetuosas con los derechos constitucionales relativos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Dicha medida, debiera ser ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. Debe tratarse en definitiva de una medida que guarde la debida proporcionalidad en sentido estricto. Sin embargo, en el presente caso, se sacrificó el derecho de intimidad de todos los usuarios de aquel vestuario para perseguir una serie de presuntas trastadas.
Parece necesario que las imágenes sean aportadas de forma íntegra al proceso. Tal y como fueran grabadas. Pues de lo contrario, carecerían de autenticidad. Y en este sentido debe exigirlo el Ministerio Fiscal, como así pareció suceder en el proceso en cuestión. Si no se aportan al proceso todas las imágenes grabadas de forma continuada, difícilmente podrá enjuiciarse en toda su extensión la vulneración constitucional.
Sorprendentemente, expresa el Juzgado de Instrucción que el hecho de que la grabación aportada al proceso no sea continuada e ininterrumpida no determina que la misma no sea íntegra ni completa, lo cual parece ciertamente una paradoja. Sin embargo, si las imágenes que se aportan al proceso excluyen muchos minutos de grabación, contienen cortes en la misma y son previamente seleccionadas, ¿cómo puede afirmarse que tal filmación es íntegra y respetuosa con los derechos constitucionales?.
En definitiva, surge tras esta resolución judicial un importante debate que no sólo atañe al derecho al honor y a la intimidad de los seis agentes imputados en este concreto proceso. Sino que cualquier agente de la Policía Local de Murcia, o en general cualquier empleado al servicio del Ayuntamiento, podrá sentirse inquietado en el uso del vestuario o de instalaciones similares.
La historia de una chapuza policial impresentable
Toda esta historia comenzó hace más de dos años, con unas diligencias en las que destacan falsedades policiales que se trasladan a diligencias judiciales en lo que comienza siendo una investigación por una falta, que luego se convierte en un delito y luego en otro delito, en un asunto disparatado que después de dos años ha causado indefensión en los afectados y acabará dando al traste, una vez más, con la imagen de la Justicia de esta Región, ¿y la Fiscalía? ¡ah! ¿quién sabe dónde está?
Con el transfondo de unas reivindicaciones salariales y laborales planteadas hace dos años por los policía locales de Murcia se produjeron unos incidentes en el cuartel de la Policía Local de Beniaján. Un cabo de esa unidad denunció que le habían hurtado unos euros (la cantidad era tan ridícula que no sé si llegaba a 50 euros), y se ponía de manifiesto en su denuncia que habían sido policías de Beniaján (el funcionario que menos cobra de la Policía Local de Murcia –la peor pagada de España por cierto, gana al menos para no tener que hurtar unos euros- pero estando las cosas así y siendo competencia por demarcación de la Guardia Civil, en ‘comandita’ –término que gusta utilizar al abogado del PP, Pardo Geijo- los jefes de la Policía Local y algunos responsables de la Comisaría de Murcia, ni más ni menos, que los de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (ni más, ni menos), abren unas diligencias por hechos que ellos mismos empiezan calificando de faltas, pese a lo cual, sin orden judicial, ni supervisión judicial, colocan unas cámaras en los vestuarios del cuartel. Aunque el lector crea que se trata de una película de Paco Martínez Soria, es así, como les estamos contando. Total, que de aquellas faltas, ahora el juzgado ya va por delitos, DOS AÑOS DE INSTRUCCIÓN, con policías locales expedientados, amenazados, con familias afectadas, con una lentitud judicial clamorosa, con una actividad por parte de la Fiscalía ininteligible razonablemente. Pues nada, pese a que se miente en detalles como cuándo se instalan las cámaras y cuándo se inician las diligencias, se descoordinan fechas, sin supervisión y con grabaciones parciales, sin seguridad jurídica, ni garantías de ningún tipo, los policías pasaron de ser acusados de una falta de hurto, a un delito de robo y ahora se les acusa de Coacciones. En fin, si la causa sigue madurando el retraso de lo injusto, quizá, los policías locales podrían acabar siendo acusados de ser quienes mataron a Manolete.
Pues bien, se recurre la legalidad de las grabaciones, igualmente se ponen de manifiesto todos los disparates de las diligencias, y el juzgado se toma meses y meses, y más meses, y más meses y ahora sale en una resolución diciendo que colocar cámaras en los vestuarios por parte de la Policía, es una cosa muy bien hecha, sin supervisión judicial, muy bien hecho, sin garantía respecto de lo grabado, muy bien hecho. Por lo tanto, policías, guardias civiles y militares de esta Región, ya saben todos que sus jefes pueden colocarles cámaras en los vestuarios sin orden judicial, sin supervisión judicial de las pruebas obtenidas; es más, las grabaciones las controlarán aquellos mismos que les denuncien. Es decir, todas las garantías del mundo para poder acusar, primero de falta, luego de un delito y por fin de otro, a seis policías.
La gestión de la Policía Local de Murcia –es una opinión- no sólo es un disparate, sino que además sus jefes, orgánicos y políticos, han logrado que una plantilla que era ejemplo, se haya convertido en un espacio del que muchos profesionales quieren irse. Policías veteranos y felicitados expedientados de cualquier manera; eso sí expedientes que luego la Justicia los tira por tierra. Agentes que se han sentido durante años felices por prestar servicio en Murcia, se sienten asqueados por el trato que reciben. Y ahora, además, un juzgado dice que se les puede poner cámaras en los vestuarios, sin orden judicial, sin garantías. Da igual que pueda vérsele el culo a uno de los policías, y además que se lo vea su jefe, es igual que se corten las imágenes a capricho o al no capricho, todo está bien hecho por parte de la Policía Nacional y los jefes de la Local ¿qué es lo que está pasando en Murcia?
¿Pero quieren saber lo más fuerte de todo?, si no están sentados, siéntense porque pueden sufrir una lipotimia:
El cabo en cuestión denunciaba que en su taquilla le pasaban cosas como desaparecer una pequeña cantidad de dinero, pegamento en su cerradura, cosas así. Colocaron las cámaras, antes incluso de que se abrieran las diligencias, por supuesto sin orden judicial, y de todos los días que estuvieron grabando sólo se aportan 14 minutos en los que no se ve ningún hurto, ni robo, ni tan siquiera se abre la taquilla del susodicho cabo.
La Policía Nacional pone la camarita, y la grabación la supervisa UNA sargento (¡alguien se imagina el escándalo si fuera un sargento –hombre- quien supervisara una grabación sin orden judicial en un vestuario femenino!). Pues toda esta chapuza policial se traslada a los tribunales, con un itinerario errático, más que dudoso, durante meses y meses y ahora ¿la Justicia pretende que no se vaya a protestar a su puerta?. En fin, cosas veredes amigo Sancho; pero de la Justicia en Murcia todavía nos queda mucho que hablar, ya verán….
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